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Cómo puedo colaborar

Un juguete una ilusiónCómo puedo colaborar

Sorprende a los tuyos

Sorprende a tus seres queridos, amigos, compañeros, familia….con un regalo solidario con valores. Comprando un “bolígrafo solidario” y coleccionándolos llevarás la ilusión a aquellos niños que más lo necesitan. Nuestro boli es el único capaz de pintar el juguete que nunca tendrían y devolver la sonrisa en los rostros de aquellos niños que la han perdido.

 

Tu compra se convertirá en un juguete nuevo que entregaremos directamente a un niño o con el que dotaremos una ludoteca para el uso de niños en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social tanto en España como fuera de nuestras fronteras.

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Compra tu bolígrafo

Gracias a la colaboración con otras ONG que poseen proyectos propios de atención a la infancia, los juguetes llegan directamente a sus destinatarios y en estos 20 años de campaña más de 7 millones de niños han vuelto a sonreír gracias al juego y los juguetes.

 

Acércate a la tienda de uno de nuestros colaboradores para adquirir tu bolígrafo. Podrás encontrarlos junto a línea de cajas. Si no, ¡pregunta por él!

      O también puedes adquirirlo directamente en nuestra tienda online.

      Comprar

      Si además quieres hacer una colaboración económica con la campaña, con la que además de fabricar juguete nuevo,  nos ayudarás a cubrir gastos de envío y dar a conocer la campaña, puedes hacerlo a través de este enlace.

      Hacer donación

      Beneficios fiscales

      ¿Sabes que podrás recuperar gran parte de tu donación? La Fundación Crecer Jugando está acogida al régimen fiscal especial regulado  por la Ley 49/2002 como entidad sin ánimo de lucro. Así tanto las personas físicas como las jurídicas podrán beneficiarse de los beneficios fiscales y de las desgravaciones que esta ley contempla.

       

      Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley. Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

       

      El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35%del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

       

      Además, Donaciones plurianuales: el 35% se incrementará al 40% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

       

      Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a  deducir  de  la  cuota  íntegra,  minorada  en  las  deducciones  y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la   Ley   27/2014,   de   27   de   noviembre,   del   Impuesto   sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán  aplicarse  en  las  liquidaciones  de  los  períodos  impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

       

      Además. Donaciones plurianuales: el 35% se incrementará al 40%si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.