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Los Derechos del Niño III

Un juguete una ilusiónNoticias Los Derechos del Niño III

Los Derechos del Niño III

“Un juguete, una ilusión” nació con el propósito de apoyar un derecho fundamental del niño, reconocido por Naciones Unidas en su artículo 31 de la Convención de los derechos del niño aprobada en 1989: el derecho a jugar.

Al igual que nuestra iniciativa vela por ese artículo en concreto, existen muchas ONG que defienden otros muchos derechos que esta Convención recoge a lo largo de sus 54 artículos.

Desde que nace, el niño tiene derecho a recibir cuidados dentro de una familia que debe ofrecerle protección y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. El niño debe crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

En el seno de esa familia el niño debe ser educado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, así como ser preparado para una vida independiente en sociedad cuando abandone el lecho familiar.

No obstanDSCN2948te en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y necesitan especial consideración.

La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, incluía 10 principios que ya entonces velaban por los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Sin embargo no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio.

Más tarde en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen.

Se convirtió en ley en 1990 pasando a ser el tratado internacional más ratificado de la historia con un total de 195 Estados. Todos ellos tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño, formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.

Tiene tres protocolos que la complementan. El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil, el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados y el protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

 

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